Bueno no es nada nuevo, salvo que crecen mas que los que desgraciadamente entran en estas listas .... la pregunta del millón es que tienen todas en común ?
que los artículos 5/1992 , donde se describe que el " candidato a ser puesto debe ser avisado " y el articulo 16 de la ley orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre mas el articulo 15 del Real decreto de 1332/94 que dispone la ley.
Se la pasan por el forro
La pregunta del millón como ?
Pues fácil que aria Ud. si su negocio se basa en apuntar a la gente ? algo así como si tuviera un bar, y cada uno que le pide una cerveza deba pasar la prueba de la alcoholemia y traer un certificado de buena conducta y comunicarle a su esposa por carta que su marido toma algunas copas en el bar ? pues se lo pasaría por el forro ...
Es indignante por no decir otra cosa, he entrado en la pagina del asnef, y para saber que te han puesto debes indicar tu DNI, bien eso es correcto y luego el numero de la carta que te han enviado, con ello accedes a los datos y a un impreso de rectificación oposición o cancelación ....
y me pregunto y todos los que no reciben la carta como obliga la ley ? pues nada pasado por el forro y puesto y además sin ningún derecho a saber ni quejarse de nada, no hay carta no hay numero .
cuando esto os ocurra una consultita al abogado y directo a denunciarlo al juzgado, no se merecen otra.
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